6. Epistemologías críticas feministas

FILOSOFÍA DEL DERECHO SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO. Estudio sobre una injusta y sostenida exclusión

  • NAWOJCZYK, Erika (Facultad de Derecho UNR y UNICEN)
Resumen

“La práctica de la docencia en filosofía se vería enriquecida si
incrementáramos la conciencia de nuestra existencia
como docentes generizadas/os”
Mabel Alicia Campagnoli: 2006, p. 19

“Más filosofía para la filosofía”
María Luisa Femenías: 2012, p. 28

“Ninguna pretensión de universalidad puede
prescindir de la mitad de la humanidad”
Diana Maffía: 2008

Hago propia las palabras de Elvira López (1901) “no se puede… enseñar media historia, media filosofía, media psicología” y agrego, no se puede enseñar y seguir pensando el Derecho para un solo sector de la población.
El presente trabajo tiene por objetivo indagar y reflexionar, a partir de mi propia práctica docente en la asignatura “Filosofía del Derecho” (Facultad de Derecho UNR y UNICEN), la resistencia que genera la introducción de la perspectiva de género en el dictado de la misma y la negativa a revisar los cánones o discutir las filosofías hegemónicas, reproduciendo las desigualdades y las discriminaciones propias del sistema hetero-cis-patriarcal. Lo expuesto no hace más que confirmar una matriz de pensamiento muy efectiva que naturaliza las desigualdades y que se perpetúa en la universidad (Fabbri y Rovetto: 2020, p. 12), manteniendo, a las mujeres, en este caso, a las filósofas, ausentes, cuándo no, excluidas del canon y de la historia (Agra Romero: 2019, p. 7).
De esta manera, mi estrategia ha sido revisitar la historia de la Filosofía del Derecho, a la luz del estudio de la historia escondida y silenciada y que, a partir del trabajo feminista, se ha recuperado, para visibilizar “el carácter genérico de las subjetividades en contraposición con el sujeto abstracto de la academia” (Campagnoli: 2006, p. 19), animándonos a deconstruir las nociones estatuidas por las teorías canónicas, “hacer visibles e incorporar las experiencias que fueran negadas y borradas por la razón patriarcal como ausentes, como no existentes, dominando las ciencias sociales y nuestro modo de producir conocimiento” (Femenías y Seoane: 2020, p. 37), como forma de luchar por la real concreción del derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de género.
Pretendo recuperar, reivindicar, visibilizar, promover el discurso de las mujeres que ha sido históricamente desacreditado, produciéndose lo que Miranda Fricker denomina “injusticia epistémica”, ese mal que se causa “a alguien en su condición específica de sujeto de conocimiento” (2017, p. 17). Así, la autora describe dos formas o tipos de injusticia epistémica. La injusticia testimonial que se produce cuando el emisor del discurso es desacreditado dado los prejuicios que de él tiene la audiencia, es decir, “cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido” (2017, p. 17). Por otro lado, la injusticia hermenéutica se produce a partir de la incapacidad de un colectivo, en este caso, la comunidad científica, para comprender la experiencia social de un sujeto debido a una falta de recursos interpretativos, poniéndolo en una situación de desventaja y de credibilidad reducida, esto es, esta forma de injusticia “se produce en una fase anterior, cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales” (2017, p. 17).
Ambas formas de injusticia epistémica se dan en las cátedras en las que me desempeño. Sistemáticamente, se niega que lo que digan las mujeres tenga valor, dado que se privilegian las elaboraciones teóricas realizadas desde/por el androcentrismo, se niega valor a las investigaciones, las experiencias (Campagnoli: 2006, p. 19) y las narrativas de las mujeres, hasta descuidarse lo que de las mismas han dicho los filósofos, el lugar qué se nos ha asignado en la historia del pensamiento. Ello hace que ni siquiera pueda justificarse la injusticia herméutica alegando la falta de conocimiento de recursos de interpretación para comprender las experiencias sociales de las mujeres. Está tan enquistado el modelo hegemónico sexista de hacer ciencia que ni siquiera interesa conocer todos los desarrollos teóricos producidos a partir de las investigaciones realizadas por mujeres.
En este orden de ideas, considero necesario explicitar los tópicos sobre los cuales se hará posible avanzar en una lectura de la Filosofía del Derecho con perspectiva de género. De esta manera, entiendo la importancia de partir de una epistemología feminista que se presente como alternativa a la epistemología tradicional que, anclada en “la rigidez de los estereotipos androcéntricos del saber” (Maffía: 2008), deja a las mujeres fuera de la condición de sujeto epistémico, produciendo la exclusión de las miradas subalternizadas en la cultura no sólo un problema político, sino también el empobrecimiento del resultado mismo de la empresa humana del conocimiento (Maffía: 2008).
En esta línea, no se trata de “sumar o agregar mujeres” (Harding: 1987, p. 14) a la lista de filósofos que se estudian en la materia sino de dar cuenta, a partir del enfoque histórico de la especificidad y el peso de la investigación científica (Harding: 1987, p. 19), de nuevos recursos empíricos y teóricos y así considerar las experiencias de las mujeres, que proporcionan nuevos propósitos para la ciencia social, como también considerar un nuevo objeto de investigación que implica situar a la investigadora en el mismo plano crítico que el objeto explícito de estudio (Harding: 1987, pp. 19-26).
El marco androcéntrico y los usos sexistas de la ciencia desde el cual se han desarrollado las investigaciones científicas ha conducido a “visiones parciales y hasta perversas de la vida social” (Harding: 1987, p. 21), que siempre han estado a favor de los hombres (Ídem, p. 24). Así, “las preguntas acerca de las mujeres que los hombres han deseado que se respondan han surgido con frecuencia de los deseos de apaciguarlas, controlarlas, explotarlas o manipularlas” (Harding: 1987, p. 24).
Al respecto, Evelyn Fox Keller (1989 1991) explica que las teorías consideradas como universales no han tenido en cuenta las experiencias de las mujeres y otras subjetividades volviéndose, por ende, particulares y empíricamente inadecuadas; que las teorías científicas se construyeron en vistas a legitimar diferencias de género y reforzar, por ende, las relaciones de dominación dentro del sistema sexo-género e incluso el orden simbólico (relatos, imágenes, metáforas) mediante el cual se expresa el conocimiento científico privilegia el punto de vista masculino (Femenías: 2017; Suarez Tomé: 2018).
A su vez, cobra particular interés a efectos de hacer un abordaje feminista de la(s) ciencia(s) poner en tela de juicio la noción de “objetividad” de la(s) misma(s). Al respecto, Sara Harding nos habla de considerar un nuevo objeto de investigación que implica situar a la investigadora en el mismo plano crítico que el objeto explícito de estudio, en lo que se ha dado en llamar “reflexividad de la ciencia social” e importa situar al/la investigador/a en relación a su clase, raza, rasgos culturales, creencias y comportamientos, para así poder determinar cómo los mismos han podido influenciar en la investigación que se lleva a cabo, es decir, introducir “un elemento “subjetivo” que incrementa de hecho la objetividad de la investigación, al tiempo que disminuye el “objetivismo” que tiende a ocultar este tipo de evidencia al público” (Harding: 1987, p. 26).
En esta línea, se expondrán la caja de herramientas conceptuales y las estrategias construidas desde el feminismo y las teorías de género que pretendo introducir en mi práctica profesional a los fines de visibilizar para -en algún momento- superar la exclusión y las desigualdades basadas en el género y la sexualidad en la producción del conocimiento.