Los derechos sociales en el campo jurídico. Desigualdad social, capital global y acceso a la justicia
- Mansilla, Marina (UNPSB)
En Argentina, con la Reforma Constitucional de 1994, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), fueron reconocidos como derechos constitucionales.
Al respecto, es posible identificar el desarrollo de estudios que argumentan sobre la existencia de una jerarquía diferencial entre derechos civiles y políticos y, los derechos económicos sociales y culturales.
En relación a ello, Abramovich y Courtis (2006), demuestran que entre ambos grupos de derechos no existe una estructura diferencial, como tampoco una diferencia en los costos (Holmes y Sunstein,2011)
Por su parte, autores como Gargarella (2008), remiten sobre las dificultades que tienen los grupos más desaventajados en recursos y los grupos minoritarios, para hacer escuchar sus demandas; pero también, sobre las reformas institucionales que deberían producirse para garantizarles un justo trato.
En este orden, el acceso a la justicia y la justiciabilidad de los derechos sociales, reiteran los términos de la disputa.
Así, Birgin y Kohen (2006); Gherardi (2006); Ruiz (2007), entre otros, orientan el enfoque sobre las barreras invisibles que condicionan el acceso efectivo a la justicia.
Hacia adelante, los estudios de caso sobre la justiciabilidad de los derechos sociales, aportan una descripción más exhaustiva y más singular, como resultado de un abordaje multidisciplinar que rinde, sobre la complejidad del problema (Abramovich y Pautassi,2009) ;(Merlinsky, Melé y Scharager, 2023) ;(Cravino y Fainstein,2023).
En este trabajo, se considera el acceso a la justicia como un problema asociado con la posición objetiva en el espacio social.
De acuerdo con Bourdieu (1987), la posición que las personas ocupan en el espacio social se relaciona con el volumen y la estructura de su capital global. Esto es, con el resultado de las combinaciones específicas de los recursos que han acumulado, entre los cuales, el capital económico y el capital cultural, resultan los más importantes.
Asimismo, señala que la distribución de tales recursos siempre es desigual, motivo por el cual, el campo social, debe entenderse como un sistema de posiciones relacional y jerarquizado por tales diferencias (Bourdieu,1979).
Por tales razones, la igualdad de acceso a la justicia, además de la existencia de un servicio administrativo jurídico, eficiente y gratuito, depende de la capacidad que tienen los agentes de movilizar sus recursos en el campo jurídico.
Con el objeto de problematizar la relación entre estructura de posiciones y acceso a la justicia, se seleccionó, como caso de estudio, a una de las Oficinas de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut (2015-2017).
En orden, primero, se describe la posición social de los demandantes que accedieron al servicio de asistencia jurídica, regulado por el criterio de pobreza por ingresos. Luego, según las diferencias en el volumen y estructura patrimonial del capital global, se identifican las desigualdades objetivas que persisten, como barreras de acceso.
Para ello, se hace uso del análisis de correspondencia múltiple (ACM)